La Fiscalía y la Querella habían solicitado una condena por «dolo eventual» que implica una condena mayor a la prevista por el «homicidio culposo» pero los jueces no aceptaron el planteo.
Concluyó el debate oral y público para determinar la responsabilidad que tuvieron el presidente del Club Racing de San Antonio Oeste, Rubén Barilá, y el concesionario de la cancha, Paulo Sandoval, en la muerte del adolescente de 17 años, Nico Gutierre, quien falleció al recibir una descarga eléctrica al tocar un alambrado del predio.
En los alegatos de cierre, las fiscales Paula Rodríguez Frandsen y Mariela Coy y los querellantes Ezequiel Castro y Gerardo Collado pidieron una condena por el delito de «homicidio con dolo eventual», una figura más grave que el «homicidio culposo» porque interpreta que los imputados realizaron una determinada acción sabiendo que podían causar la muerte de otra persona.
La condena por «homicidio culposo» o «doloso» implica una diferencia no menor: el primero tiene una pena que va de 2 a 5 años mientras que el segundo es castigado con 8 a 25 años de prisión
Finalmente, el tribunal integrado por los jueces Carlos Reussi, Itziar Soly y Juan Martín Brussino Kain entendió que Barilá son culpables de «homicidio culposo».
Reussi leyó el veredicto ante las partes y gran cantidad de familiares y amigos del joven. En primer lugar, planteó que se probó que la muerte del joven fue a causa de la descarga eléctrica que recibió.
Luego, sostuvo que ambos imputados desempeñaban roles y eran responsables de un predio que era de acceso público. En ese marco, también afirmó que se probó que «se hicieron trabajos para mantenerlo en condiciones» y evaluó que «el problema es que no fueron suficientes».
«Las fotos presentadas por la acusación fueron elocuentes, la instalación era insegura. El estado de los cables significaba un claro riesgo, recibieron advertencias acerca del estado. No era aceptable la instalación eléctrica de ese club y eso era responsabilidad de ellos dos. El espacio era de acceso público y debían adoptarse medidas que no se adoptaron por parte de ambos, que tenían un rol de seguridad, conocían el riesgo, lo tenían a la vista y no lo disminuyeron ni atacaron», subrayó Reussi.
Finalmente, se refirió a la calificación legal planteada por la acusación y explicó los alcances de la figura de dolo eventual para preguntarse si realmente existía en Barilá y Sandoval «la representación del resultado muerte a partir de la descarga eléctrica o fue un descuido el que provocó este triste suceso».
La sentencia del tribunal concluye que no se advirtió «un designio, un plan, ni un trabajo concertado en causar la muerte». «Sí vemos, en cambio, una impericia absoluta en la manutención del predio». «Por ello el actuar imprudente es el más adecuado como respuesta de castigo en este caso», aclaró el juez.
«Hubo idóneos en la materia que trabajaron en el predio, los propios imputados y sus familiares hacían uso de esas instalaciones, el concesionario regaba la misma cancha de fútbol en la que existía la fuga. Todo esto implicaría riesgos que los mismos imputados tomaban y que nos llevan a descartar que hayan querido matar a alguien. Pero Nico está muerto», dijo.
Reussi sostuvo que se descartó la figura del dolo eventual porque «la voluntad homicida, las ganas de matar no se probaron» aunque «las conductas tuvieron aspectos de los homicidios culposos».
«Ambos imputados incumplieron su rol de responsabilidad. Por eso consideramos que tienen responsabilidad penal, ambos. Uno porque participaba activamente en todo lo que tenía que ver con el estado del club y el otro porque se ocupaba de todo lo referente al alquiler», afirmó. Con ese marco, los declararon culpables del delito de «homicidio culposo».
En ese caso, la fiscal había pedido 4 años de prisión y la querella pretendía 15 años de prisión por «homicidio simple con dolo eventual». El próximo paso a la declaración de culpabilidad, es la audiencia de cesura en la que se puede presentar nueva prueba relacionada a la pena que se solicite.
Homicidio con dolo eventual vs. homicidio culposo
Desde el Derecho Penal aseguran que «no resulta fácil de aplicar» porque «exige probar que la persona, en su fuero íntimo, realmente pensó que podía generar ese resultado en el momento en que decidió realizar la acción».
Por esa diferencia de pena y de intención, la mayoría de los siniestros de tránsito terminan juzgados como «homicidios culposos» una figura penal que implica «negligencia» pero no «intención de matar» y prevé condenas máximas de 6 años de prisión y mínimas en suspenso.
El tema genera polémica y un fuerte reclamo de los familiares de las víctimas dado que los responsables de la muerte de terceros muchas veces provocan el siniestro por manejar con exceso de velocidad y/o alcoholizados como ocurrió en el caso de Pablo García Aliverti, el hijo de un reconocido periodista que, finalmente, fue condenado por el Tribunal Oral 6 de San Isidro, a 4 años de prisión y a 8 de inhabilitación para conducir, por «homicidio culposo agravado».
El hombre que conducía con 1.5 de alcohol en sangre, atropelló a un ciclista y condujo varios quilómetros con el hombre herido sobre sobre su capot en lugar de auxiliarlo. También intentó evadir controles.
Fuente: VDM Noticias