Prohibida la venta de pirotecnia en todo el ejido. Ordenanza 5427

Fundamentado en la necesidad de regularizar el uso de elementos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, a los fines de preservar la salud de las personas, y evitar daños en los animales y en el ambiente, la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Antonio Oeste recuerda que por Ordenanza Nº 5427 se prohíbe en el ámbito del ejido de la Municipalidad de San Antonio Oeste

El uso, tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad de comercialización, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

Se consideran productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.

El incumplimiento de esta Ordenanza estipula multas.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.